S01-03 22

La libertad religiosa en el ámbito laboral El acomodo razonable

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Diego Aboi RubioUniversidad Internacional de La Rioja

Enfoque

Europa ha dejado de ser una sociedad homogénea. En las últimas décadas, la llegada de personas de otros países ha cambiado el panorama político, social, cultural y cómo no, el religioso. El mundo empresarial no se abstrae de esta realidad multicolor, al contrario, las empresas son lugares comunes donde convergen trabajadores de diferentes credos, ateos o agnósticos que se posicionan ante el hecho religioso según su propia concepción de la vida. En el seno de las relaciones labores, la diversidad religiosa ha generado distintos conflictos derivados de la confrontación entre la libertad religiosa de los trabajadores y la libertad empresarial ¿Hacia dónde vamos? La tónica general es la adopción de políticas empresariales de neutralidad. La clave estará en no confundir neutralidad con neutralización religiosa, pues no se trata de una mera pugna entre el deber de obediencia del trabajador versus poder del empresario, sino que estamos ante dos derechos fundamentales.

Ante esto, nos preguntamos ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa en el ámbito laboral? ¿Puede justificarse esta limitación de un derecho fundamental? ¿Qué sucede cuando un trabajador desea manifestar sus creencias en su entorno laboral, cuando ello entra en conflicto con una norma interna de la empresa? ¿La pretendida neutralidad del empresario puede erigirse en un nuevo límite a la libertad religiosa de los trabajadores? Situándonos en el ámbito laboral, ¿Qué sucede cuando colisionan el derecho a libertad de empresa y el de libertad religiosa? Teniendo en cuenta la situación de subordinación que tienen los trabajadores frente al empresario ¿Debe quedar relegada la libertad religiosa a un segundo plano en cualquier circunstancia?

El límite general, relativo al respeto que merecen los derechos de los demás, a priori parece no ofrecer problemas, pues parece sencillo asumir la máxima que reza «mis derechos terminan donde comienzas los derechos de los demás», sin embargo, discernir hasta dónde alcanza un derecho y en qué medida puede ser limitado, es sumamente complejo y exige realizar una necesaria ponderación y estar al caso concreto, porque una respuesta inmediata no es posible. La aplicación del juicio de proporcionalidad-el acomodo razonable- es que, al someter una determinada situación a un análisis particular, se desvanece la posibilidad de caer en juicios abstractos que, a la postre, pueden alejarse de la realidad. Así, ante un eventual conflicto, libertad religiosa versus libertad empresarial, empleado el test de proporcionalidad, el resultado, no siempre será el mismo, en lo que a la legitimación de límites, se refiere.

El objetivo general va a ser analizar de forma neutral la concurrencia en el ámbito laboral, de los derechos de libertad religiosa y de libertad de empresa.

La metodología será estudiar ambos derechos, centrando nuestra atención en el ejercicio de libertad religiosa en su vertiente externa en el marco laboral. Indagaremos sobre los poderes del empresario y sobre los conceptos de neutralidad empresarial y de acomodación razonable que se presenta como una excelente propuesta armonizadora de lege ferenda.

Por último, conoceremos algunas de las sentencias europeas más recientes relacionadas con el objeto de nuestro estudio que nos han permitido llegar a la conclusión de que encontrar un equilibrio justo entre el derecho de libertad religiosa y el derecho de libertad empresarial no pasa por adoptar criterios únicos y uniformes, sino que habrá de estarse a las concretas circunstancias que se den en cada caso es la técnica jurídica del acomodo razonable

Preguntas y comentarios al autor/es

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      Diego Aboy Rubio

      Comentó el 22/03/2024 a las 09:48:06

      Quisiera agradecer la participación en este debate, que como se puede ver esta de actualidad.
      Como conclusión quisiera añadir, el comentario que hicieron alumnas -musulmanas- de la Universidad de la Rioja cuando se planteó la Sentencia del Tribunal de la Rioja. La solución que plantearon fue sencilla: unas "redecillas" que cubrieran tanto el cabello como el cuello, es decir un "EPi" que cumple la normativa sanitaria, como la prescripción religiosa. Es necesario el diálogo para buscar el justo equilibro entre el derecho al ejercicio de la libertad religiosa y el poder del empresario.

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      Blanca Ballester Casanella

      Comentó el 21/03/2024 a las 09:55:28

      Apreciado ponente,

      Quería también preguntarte tu opinión en relación a la necesidad o no , de impartir formación en los colegios sobre el respeto a la diversidad religiosa en aras de evitar futuras situaciones de discriminación en el ámbito laboral.

      Gracias y hasta pronto

      Blanca Ballester

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      Blanca Ballester Casanella

      Comentó el 21/03/2024 a las 09:53:37

      Buenos días compañero,

      Muchas gracias por tu interesante ponencia, es una temática además, que me gusta especialmente. Quería preguntarte que opinas sobre el deber que deberían tener los poderes públicos a la hora de adoptar las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos hospitalarios, asistenciales, penitenciarios.

      Muchas gracias
      Blanca Ballester

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      Helda Abu Omar

      Comentó el 20/03/2024 a las 23:54:50

      muy buenas tardes .muy interesante tu ponencia ..¿crees que la limitacion de la libertidad religiosa en el ambito del trabajo se debe a las raices del racismo hacia otras nacionalidades o religiones '''¿

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        Diego Aboy Rubio

        Comentó el 21/03/2024 a las 11:25:11

        Muchas gracias por tu pregunta Helda. Las causas de las restricciones a la libertad religiosa en ámbito laboral como en la sociedad depende de muchos factores. Una de ellas puede ser el miedo a lo desconocido, por eso es tan importante la formación (como dice Blanca),

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      Fatine El Ghali Ghorafi

      Comentó el 20/03/2024 a las 13:31:11

      Buenas tardes Diego,
      Te felicito por darle foco a esta temática, en un país moderno como España no debe pasar casos como el caso de la camarera, y se ve dar oportunidad a todos sin discriminación por la religión que tiene el individuo.

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      Javier Alvarez Perea

      Comentó el 20/03/2024 a las 11:50:39

      Muchas gracias Diego por su aportación. Me ha resultado muy enriquecedora.

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      Rebeca Fariña Fariña

      Comentó el 20/03/2024 a las 11:31:41

      Buenos días Diego, Muchas gracias por tu interesante ponencia. Entiendo que el "acomodo razonable" es una teoría americana de creación jurisprudencial. ¿Ha ido "sistematizando" la jurisprudencia española, en este caso, tras haber incorporado esta teoría, cuáles son los límites o parámetros que se consideran "razonables"? Es decir, ¿cuándo se considera razonable en España que un empleador interfiera en el derecho fundamental a la libertad religiosa de un empleado, sin caer en la vulneración de ese derecho? Muchas gracias.

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        Diego Aboy Rubio

        Comentó el 20/03/2024 a las 12:35:45

        Muchas gracias por su aportación, le remito al artículo de la Profesora Meseguer Velasco, S. (2015). La cuestión de las prácticas religiosas en el ámbito Laboral: la jurisprudencia de Estrasburgo. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 48, (144) 1035-1061
        La acomodación razonable, jurídicamente se configura como una obligación derivada del derecho a la no discriminación y se materializa en el deber del empresario de adaptar de forma razonable las condiciones laborales a las creencias de sus trabajadores, siempre que ello no implique una carga excesiva o desproporcionada para la organización y para el resto de los empleados. El trabajador deberá probar que profesa una determinada religión y demostrar que sus creencias son sinceras. Además, ha de acreditar que la discriminación laboral proviene esencialmente de esas creencias, que deben haber sido comunicadas previamente al empresario a fin de que este, pueda resolver la situación teniendo en cuenta los intereses enfrentados a través del test de proporcionalidad que ya conocemos

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      Georgios Pavlidis

      Comentó el 20/03/2024 a las 10:55:02

      Dear colleague, excellent presentation! In 2023, the US Supreme Court ruled in Groff v. DeJoy that the employer must show that granting the employee's requested religious accommodation would result in 'substantial increased costs' (undue hardship) in relation to the employer's specific business. In that case, the United States Postal Service had the problem of accommodating an Evangelical Christian mail-carrier's Sunday practice (he would not work on Sundays). How should we approach such a case under the European standards? Once again, congrats on the excellent topic and excellent presentation!

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        Diego Aboy Rubio

        Comentó el 20/03/2024 a las 16:20:19

        Thank you very much for your comment, as for the question you raise, you can consult the work in which the Trieste Professor's Chapter, (Italy) Spitaleri, F. (2023):
        "The adoption of Directive 2000/78 was of paramount importance in the fight against discrimination based on religion, as it brought this new form of discrimina¬tion within the situations covered by the EU law. Unlike previously, the Court was able to check—in the light of the aforementioned Directive and the general princi¬ple of equality—whether the legislation and practices of the Member States in this field were in conformity with the EU law. The assessment of discrimination in respect of religion and belief, in the context of labour relations, involves a balancing exercise between fundamental rights and prin¬ciples. The freedom of thought, conscience and religion is balanced against the freedom to conduct a business"(223).
        "In the ECJ case law, the religious freedom of workers takes priority over the management power of the employer,
        The ECJ case law has identified the legitimate aims that may justify an undertaking’s internal rule prohibiting the wearing of any political, philosophical or religious symbol and specified when the measure in question can be considered appropriate and necessary. The scope for imposing such a ban is very narrow. The prohibition must be generalised; it must pursue a legitimate aim, such as the presentation of a neutral image of the employer vis-à-vis customers or the prevention of social2. (234)

        Spitaleri, F. (2023). Religious Freedom and Employment Discrimination in the Case Law of the European Court of Justice. In L. Paladini, M. d. Á. Iglesias Vázquez (eds.), Protection and Promotion of Freedom of Religions and Beliefs in the European Context, Springer, https://doi.org/10.1007/978-3-031-34503-6_10

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          Georgios Pavlidis

          Comentó el 20/03/2024 a las 21:59:52

          Very interesting and to the point, thank you!

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      Carlos Roldán López

      Comentó el 20/03/2024 a las 09:13:44

      Buenos días, muy interesante la óptica de la ponencia. Me pregunto por la viabilidad de la reclamación del ejercicio de una religión también en el terreno ético. Por ejemplo, ¿Se podría abducir que la mentira es pecado por parte del feligrés de cualquier religión ante el mandato de un empresario de realizar una gestión que implique, a juicio del propio trabajador, mentir? ¿Y en los temas de colaboración al aborto que está penado incluso con la excomunión? No me refiero a cuestiones objetivas de clara delimitación, sino a cuestiones de conciencia religiosa individual, a razonamientos privados de carácter religioso.

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        Diego Aboy Rubio

        Comentó el 20/03/2024 a las 12:12:28

        Muchas gracias Carlos por su aportación. En el texto que estoy preparando para la publicación abordo la cuestión.
        Según Rodríguez y Cano en el momento de acceder al puesto de trabajo debe respetarse el principio de buena fe contractual, a fin de salvar futuras controversias en la relación laboral. En cambio, otro sector de la doctrina laboralista reconoce el «derecho a mentir» de la persona que se postula a conseguir un empleo, en aquellos casos en que el empresario realice preguntas de carácter personal, en cuyo caso los candidatos al puesto, podrían ofrecer respuestas falsas y encaminadas a satisfacer las pretensiones del empresario y así, obtener el trabajo. Circunstancia que vulnera la buena fe contractual, pero se presenta como solución real para luchar contra la discriminación en esta etapa de contratación (Rossell Granados,1999)

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      Blanca Yaquelin Zenteno Trejo

      Comentó el 20/03/2024 a las 00:56:00

      Hola Diego Aboi
      Me pareció interesante tu ponencia te felicito, podrías compartir un concepto o definición de neutralidad y neutralidad religiosa?

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        Diego Aboy Rubio

        Comentó el 20/03/2024 a las 12:21:54

        Muchas gracias por tu aportación, en cuanto a la neutralidad, el Estado tiene el deber de permanecer neutral e imparcial, lo que no le impide colaboración con las confesiones. La colaboración y la neutralidad no son términos antónimos. La cuestión saber si el empresario también está "obligado" a entender la neutralidad como colaboración. La jurisprudencia de los Tribunales tanto europeos como nuestro TC, entienden que la libertad religiosa solamente genera en el empresario la obligación de neutralidad ante las convicciones, lo que no conlleva un deber de acomodación de la actividad empresarial a las convicciones de los empleados.

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      Carmen Florit Fernández

      Comentó el 19/03/2024 a las 17:38:01

      Hola Diego. Muy interesante. Te quiero preguntar acerca del caso contrario, en especial si podría encajar en lo que argumentas el caso de la profesora de religión que fue expulsada de un colegio religioso por estar divorciada, aunque ya hubo sentencia. También quería preguntarte si crees que sería aplicable a un caso que he conocido recientemente y es que un trabajador (directivo) musulmán de un despacho de abogados inglés con sede en España, ha pedido una sala de rezo y en relación a esto la cuestión de la jornada laboral durante el Ramadán. ¡Gracias!

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        Diego Aboy Rubio

        Comentó el 19/03/2024 a las 19:40:13

        Muchas gracias Carmen por tu participación. El caso de los profesores de enseñanza confesional es distinto. En este caso, los padres tienen el derecho a que sus hijos sea educados según sus propias convicciones, por lo que es necesario que estos obtengan la idoneidad por parte de la confesión, pues lo que se le exige es que enseñen -vivan- la doctrina de la iglesia/confesión que los padres han elegido libremente

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        Diego Aboy Rubio

        Comentó el 19/03/2024 a las 19:56:37

        En cuanto a la segunda cuestión que planteas, depende de las posibilidades materiales de la empresa. Quizás sea mas "fácil" acomodar los tiempos de la oración con los descansos y ajustar la jornada laboral a las prácticas religiosa. El acomodo razonable permite hacer una ponderación de los derecho que están en juego
        Muchas gracias

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      Ramiro Díaz-Maroto Oro

      Comentó el 19/03/2024 a las 12:34:03

      Diego, muy interesante. Te felicito por tu presentación. Tan sólo plantearte y/o comentarte que, entonces -a modo aclaratorio- “el acomodo razonable” en el ámbito laboral ¿quedaría concebido como una estrategia inclusiva, enteramente pragmática, derivado de la materia y/o consideración de la protección del derecho de libertad religiosa, como principio fundamental? Sería por tanto, una herramienta que reconocería y avalaría la diversidad como consenso práctico y el necesario diálogo intercultural que también debe imponerse en los entornos profesionales. ¡Gracias!

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        Diego Aboy Rubio

        Comentó el 19/03/2024 a las 19:34:13

        Muchas gracias Ramiro por su participación, creo que el acomodo razonable, es un mecanismo para remover los obstáculos que impiden el libre ejercicio de la libertad religiosa. Algunos autores proponen que se pueda incluir como parte de los convenios laborales, en especial para las grandes empresas.
        El respeto a la libertad religiosa en ámbito laboral, permite gestionar la diversidad cultural y fomentar la cohesión social

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          Ramiro Díaz-Maroto Oro

          Comentó el 19/03/2024 a las 19:48:22

          Gracias Diego, me parece muy oportuno lo de "remover los obstáculos". Gracias por la aclaración. Saludos.


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