S09-01 25

Madres con hij@s a su cargo y prisión. La necesidad de buscar alternativas al encarcelamiento.

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Firmantes

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Tàlia González CollantesDepartamento de Derecho Penal. Facultad de Derecho. Universidad de Valencia.

Enfoque

La prisión tendrá un mayor o menor impacto en las personas que la sufren dependiendo, entre otras cosas, de las condiciones de reclusión, los recursos disponibles, la dureza del régimen al que están sometidas y el grado y tipo de apoyo familiar con el que cuentan. Y teniendo esto en consideración hay que apuntar que, en el mundo en general y en España en particular, las condiciones de cumplimiento de la condena son más duras para las mujeres que para los hombres y a ellas les ofrecen menores oportunidades de reinserción, de ahí que se afirme que las presas sufren mayor victimización y estigmatización con el encarcelamiento. Se llega a la dicha conclusión, entre otras cosas, porque para ellas es más probable que la condena se cumpla en un centro alejado de su entorno familiar y afectivo, pues existen pocas prisiones de mujeres y no en todas las masculinas existen módulos para ellas, tratándose, en este caso, de módulos incrustados, con una mayor precariedad de espacios, peores condiciones de alojamiento y una menor oferta de recursos y actividades, muchas de las cuales son tachadas de sexistas y criticadas por reforzar el rol doméstico, a lo que hay que sumar que, pese al bajo nivel de peligrosidad que suelen presentar y la poca frecuencia de intentos de fuga o de alternaciones importantes del orden, no solo están sometidas a los mismos elementos de vigilancia y seguridad que los hombres sino que además se les aplica el régimen disciplinario con un mayor nivel de exigencia y severidad, aparte de que no es excepcional la ausencia de separación interior en los centros según criterios de clasificación y la existencia de dificultades para que esta sea adecuada, etc. Y a las dificultades existentes para proporcionar a las mujeres unas condiciones penitenciarias adecuadas y en igualdad con los hombres hay que añadir otro factor que puede agravar su condena: la maternidad. Y la mayoría de las mujeres presas son madres, muchas de hijos e hijas menores. En mi trabajo abordaré la problemática de las mujeres presas y de sus hijos e hijas en prisión, analizaré las formas especiales de ejecución recogidas reglamentariamente para este perfil maternal, pero también, y sobre todo, defenderé apostar por intervenciones específicas pensadas y diseñadas para la población penada femenina en general y para las madres en particular, que tomen en consideración sus características, sus necesidades y las problemáticas concretas a atender, y proporcionaré argumentos a favor de la evitación de su encarcelamiento o, en su caso, del adelanto de su excarcelación, siendo especialmente interesante, a falta de otras alternativas, el ingreso directo en régimen abierto, que permite el disfrute de manera inmediata de la semilibertad. Esto no solo es posible sino también lo más aconsejable, e incluso, al menos en algunos supuestos, lo más razonable.

Preguntas y comentarios al autor/es

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      Diana Patricia Belalcázar Chantre

      Comentó el 30/03/2024 a las 14:45:47

      Hola Talia, saludos

      En primer lugar, me parece muy interesante tu trabajo. Particularmente he realizado una investigación con una cárcel de mujeres en Colombia, puntualmente en la ciudad de Popayán, de manera que comparto varias cosas que has planteado. Adicionalmente, quisiera saber, si de pronto realizaste alguna investigación de campo alrededor de tu trabajo? También, te dejo mi correo por si te interesa que compartamos información: diana.belalcazarc@campusucc.edu.co

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      Tania Evelyn Bermudez Reyes

      Comentó el 22/03/2024 a las 22:51:24

      Hola Tàlia, la felicito por tan valiosa investigación. Su ponencia me ha puesto a cuestionarme, es verdad que las mujeres que se encuentran presas es por algún crimen, sin embargo pese a eso y en razón de género sufren de discriminación y violencia. Pienso que, socialmente si la mujer no ejerce su maternidad en su totalidad es juzgada pero en este caso de las madres presas solo se les permite tener a sus hijos hasta los 6 años, a lo que entendí, ¿una doble moral? Por otro lado, mi pregunta es; si los hijos se los retiran a los 3 o 6 años a madres jefa de familia ¿Qué ocurre con aquellos infantes? ¿se les proporciona alguna atención psicológica a la madre o al infante por el desprendimiento del vinculo?
      Sin más en hora buena!

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      Esther González lavín

      Comentó el 22/03/2024 a las 16:41:11

      Hola, Tália:
      Enhorabuena por tu comunicación, en mi caso, ha sido muy interesante e enriquecedora. Sin embargo, ante el desconocimiento de la materia, surge en mí el interrogante sobre si existe un protocolo establecido para la custodia de los niños en casos de ausencia materna. ¿Se podrían alojar con el padre o los menores se derivarían directamente a los servicios sociales? Mis disculpas por mi falta de conocimiento sobre este tema.

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      Tamara Hernández Ríos

      Comentó el 21/03/2024 a las 15:55:19

      Buenas tardes, Tália.

      En primer lugar enhorabuena, el planteamiento que expones en tu presentación me resulta interesantísimo. Quería preguntarte, en la investigación que has realizado, ¿Has planteado alguna otra alternativa al cuidado de hijos/as que no sea evitar la pena impuesta?

      Enhorabuena de nuevo.
      Gracias. Un saludo.

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        Tàlia González Collantes

        Comentó el 22/03/2024 a las 09:22:41

        Hola Tamara! Si no se suspende la ejecución de la condena no se trata de evitar la pena sino el cumplimiento dentro de prisión, al menos dentro de un establecimiento ordinario.

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      Ana Luz Ramos Soto

      Comentó el 21/03/2024 a las 15:35:15

      aca en el estado de Oaxaca México se hizo un estudio y se llego a la conclusión que los hijos de las presas cuando salen de prisión sus mamás junto con sus hijos y ellos llegan a cometer un delito ya grandes sienten que regresan al hogar; dado que ahi nacieron y ahi se formaron,
      no se que opina sobre esto ?

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        Tàlia González Collantes

        Comentó el 22/03/2024 a las 09:24:02

        Eso se llama prisionización. En caso de que sea así me parece muy triste y preocupante.

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      Angelica Rodriguez

      Comentó el 21/03/2024 a las 13:46:09

      Muchas gracias, Tàlia por la ponencia. Muy necesario poner de manifiesto las dinámicas tan particulares que tienen las madres con hijos en régimen de encarcelamiento. La necesidad de dignificar además el concepto de maternidad en esa situación. Imagino que cuando dices que viven mayor estigmatización, ¿tiene que ver quizá por la falta de responsabilidad con sus crías?
      Gracias otra vez.
      Un saludo,

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        Tàlia González Collantes

        Comentó el 21/03/2024 a las 13:51:20

        Hola Angélica. Gracias a tí por escucharme ;-) No entiendo tu pregunta. La estigmatización se debe al hecho de haber delinquido y, más todavía, al hecho de haber estado en prisión. La sociedad rechaza a las personas que han estado en prisión. La ven como las delincuentes que han sido y no como las personas que ya han cumplido su condena y tienen derecho a reinsertarse plenamente en la sociedad y ejercer los derechos y libertades que a todos reconoce la Constitución, también a ellas.

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      Maria Petronela Popiuc

      Comentó el 21/03/2024 a las 09:57:03

      Muchas gracias por tu ponencia, me parece muy interesante. No obstante, me gustaría saber ¿Cómo impacta el encarcelamiento de madres en el desarrollo emocional y psicológico de sus hijos, y qué innovadoras soluciones podrían implementarse para minimizar estos efectos mientras se atienden las responsabilidades penales de las madres?

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        Tàlia González Collantes

        Comentó el 21/03/2024 a las 10:20:02

        Hola María, buenos días.

        Respecta a la primera de tus dudas, debo indicar que tanto el ingreso en prisión de una madre y tener que separarse de ella como, también, la estancia en prisión junto a la progenitora puede ocasionar una serie de consecuencias negativas. Tras el encarcelamiento muchas mujeres madres sufren un impacto emocional y psicológico como consecuencia de la separación de sus hijos e hijas y la interrupción de su vida familiar, pero también sufren por esa reclusión y separación sus criaturas . Diversos estudios concluyen que en los y las menores la no presencia de su madre puede llevarles a experimentar sentimientos de abandono, tristeza, ansiedad y depresión, afectar su rendimiento académico y su capacidad de concentración en los estudios, contribuir al desarrollo de trastornos de conducta y dificultades de integración social, etc., y no únicamente como consecuencia de la separación, sino también por la estigmatización asociada a tener a una madre en prisión y la discriminación y rechazo por parte de sus compañeros y compañeras de clase y otros miembros de la comunidad, a lo que hay que sumar el impacto que en la estabilidad económica de la familia puede tener el encarcelamiento de la madre, y todo ello, además, puede implicar la exposición de esos y esas menores a un mayor riesgo de involucrarse en comportamientos antisociales y delictivos. No obstante, el ingreso de prisión de esos niños y niñas tampoco es buena opción, porque ello puede tener una serie de consecuencias negativas en su desarrollo, que, aunque pueden variar dependiendo de su edad, la duración de su estancia en prisión y las condiciones específicas de la cárcel en la que se encuentren, pueden consistir, por ejemplo, en el caso de los y las menores que han nacido fuera de la prisión, en la pérdida del control de esfínteres, en un retroceso en el desarrollo del habla y del lenguaje o en la aparición de episodios de estrés; y en el caso de los nacidos y nacidas en prisión, por ejemplo, a causa de la falta de acceso a estimulación temprana y actividades recreativas adecuadas, retrasos en el desarrollo cognitivo y social y, tras el encierro, dificultades en la capacidad para exponerse a espacios abiertos.

        Respecto a la otra pregunta que me planteas, es precisamente de lo que versa mi ponencia. Puedes ver el video. Si sigues teniendo dudas estaré encantada de poder ayudarte a resolverlas.

        Un saludo,

        Tàlia

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      Maricela Castillo Leal

      Comentó el 20/03/2024 a las 23:28:01

      Hola Talía felicidades por tu ponencia, me resulta interesante conocer las posibilidades que tienen en España para que las madres con hijas a su cargo puedan cumplir su condena fuera de la carcel, me queda la duda si te refieres solamente a madres jefas de familia, o sea que es la que lleva el control económico de la familia con su ingreso, o es para cualquier madre con hijos, aunque no sea jefa de familia?

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        Tàlia González Collantes

        Comentó el 21/03/2024 a las 09:27:14

        Estimada Marcela, gracias por tu pregunta. Para autorizar la estancia de un o una menor con su madre en prisión lo principal es atender al superior interés de ese niño o niña, no solo y no tanto el derecho de la madre, que suele ser la cuidadora única o principal, y no únicamente la sostenedora en términos económicos de la prole.

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      Willian Arley Rengifo Varona

      Comentó el 20/03/2024 a las 19:56:07

      Buenas tardes Dra Tàlia,

      Resulta muy interesante la ponencia, sobre todo si se tiene en cuenta que, en realidad la cárcel lejos de resultar un centro de resocialización, se convierte en una "universidad del crimen", por lo menos, en el contesto colombiano, donde los índices de reincidencia cada vez son mayores.

      En torno a medidas alternativas al encarcelamiento para madres con hijos menores, en Colombia en principio se optó por establecer la prisión domiciliaria para madres cabeza de familia, lo cual con el tiempo se fue ampliando al padre cabeza de familia, y, posteriormente, se adoptó el concepto de persona cabeza de familia, en tanto podría ser el caso de un nieto velando por los intereses de su abuelo. Es decir, nuestro ordenamiento jurídico, al buscar sustitutos o subrogados penales, se enfoca en salvaguardar los intereses no tanto de la persona condenada, sino de quien se encuentre en condiciones especiales que ameriten que dicha persona se haga cargo de su cuidado.

      En ese sentido, queríamos preguntar si, de acuerdo a los fundamentos de su ponencia ¿es posible ampliar el concepto a persona cabeza de familia?

      Muchas gracias.

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        Tàlia González Collantes

        Comentó el 21/03/2024 a las 09:34:02

        Estimado Willian, celebro que te resulte interesante tu ponencia y agradezco la información que me proporcionas respecto al criterio a seguir para apostar por las alternativas en Colombia. En España, como expliqué ayer a Nicoleta Ribera, existe la posibilidad de, pese a no haberse acordado la suspensión de la ejecución, acordar el acceso directo en régimen abierto y el tercer grado telemático, con lo cual el cumplimiento tendria lugar en el propio domicilio para atender a la familia y, particularmente, a los hijos y/o hijas menores. Si bien es cierto que inicialmente el hombre solo podía acogerse a esa posibilidad en caso de ausencia de la madre, y siempre que se acreditase que los o las menores se encontraban a su cargo y cuidado, actualmente no es así, equiparándose hoy en día a ambos sexos en esa labor y previéndose la dicha posibilidad para cualquiera de los progenitores. Se habla de progenitores y no de principales cuidadores, pero creo que podría realizarse una lectura extensiva para que dicha que puedan beneficiarse otras personas a cuyo cargo estén los y las menores, como por ejemplo los abuelos, siempre y cuando se demuestre que, efectivamente, las criaturas están a su cargo y cuidado.

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      Laura Marrero

      Comentó el 20/03/2024 a las 14:35:45

      Hola Tàlia, te felicito por este magnífico trabajo y dar luz a la grave problemática que sufren las madres en prisión. La pregunta que me gustaría plantear es ¿Qué argumentos se están utilizando para no aplicar las medidas penitenciarias menos gravosas? Además de la falta de unidades que expones en la presentación ¿existen otros obstáculos para aplicar las medidas más favorables que están reglamentariamente previstas? Muchas gracias y un saludo, Laura

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        Tàlia González Collantes

        Comentó el 20/03/2024 a las 15:49:01

        Buenas tardes, Laura. Gracias por tu pregunta. Intentaré responderte, pero no es sencillo encontrar una respuesta precisa.

        Para poder ingresar en una unidad dependiente específica para madres se exige estar clasificada en tercer grado, igual que lo exige que así sea la posibilidad de cumplimiento en el propio domicilio familiar, aparte de que aunque las unidades externas están pensadas para acoger principalmente a penadas clasificadas en segundo grado a quienes se les ha aplicado el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, allí encontramos a muchas clasificadas en alguna de las modalidades del tercer grado recogidas en los artículos 82.1, 83 y 100.2. Lo más habitual en la práctica es acceder al tercer grado después de haber estado en el segundo, vía progresión, pero no tiene que ser necesariamente así. En el artículo 72.3 de la Ley Orgánica General Penitenciarias se advierte de forma clara que, siempre que se reúnan las condiciones para ello, la persona penada podrá ser situada inicialmente en un grado superior sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden, y a ello se añade, en el artículo 104.3 del Reglamento, que esta clasificación es posible aun cuando no se tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas impuesta. Es posible, en consecuencia, como indicaba anteriormente, la clasificación inicial en tercer grado.

        Se exige para ello, tanto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciario como en el artículo 102 del Reglamento, que la persona esté capacitada para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad por sus circunstancias personales y penitenciarias. Hay que tener en cuenta que en su artículo 72.5 se requiere también para ello la satisfacción de la responsabilidad civil, pero a mi entender este requisito no debería considerarse una condición absoluta, sino que ha de abordarse desde una perspectiva preventivo-especial, exigiendo que la persona penada haya puesto de manifiesto su disposición a adecuar su conducta al respeto a la norma y a la víctima o perjudicado por su delito, habiéndose de tener en cuenta la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales ocasionados, pero también la asunción de un compromiso por su parte de hacerlo e incluso el ofrecimiento o la aceptación de garantías en este sentido, y siempre teniendo en cuenta sus circunstancias personales y patrimoniales a efectos de valorar su capacidad real, entre otras cosas porque puede tratarse de una persona que se encuentra en situación de insolvencia. Habría que engarzar este requisito con el relativo a la prognosis favorable de reinserción social. Sin embargo, la falta de pago de la responsabilidad civil puede convertirse en un obstáculo para la clasificación en tercer grado, al menos como clasificación inicial.

        Además, para que esta sea posible, en la Instrucción de Instituciones Penitenciarias 9/2007 exige que exista un pronóstico de reincidencia medio bajo a muy bajo, y entre los factores a tener en cuenta encontramos el de primariedad delictiva o reincidencia de escasa. Si la pena o penas impuestas no superan los 2 años y pese a ello la persona debe ingresar en prisión (no se ha suspendido la ejecución de la pena) probablemente será porque hay reincidencia. No es infrecuente cuando el delito cometido es contra el patrimonio. Hay más, pero otro factor a considerar es que la antigüedad en la causa por la que ingresó (más de tres años) y una correcta adaptación social desde la comisión de los hechos hasta el ingreso, si existen nuevas condenas o causas pendientes hay pocas opciones a esa clasificación inicial en tercer grado. También se toma en consideración que la persona cuente con apoyo familiar pro social, y ello también puede convertirse en un obstáculo. En la Instrucción 6/2020, por la que se aprobó el protocolo de ingreso directo en medio abierto, también se hace mención a estos y otros factores para que se pueda afirmar que en la persona concurren circunstancias favorables que hagan presumir su capacidad de vivir en régimen de semilibertad.

        Como ves, existe una gran discrecional y esto facilita que se haga un uso excesivamente conservador de la clasificación en tercer grado, y más todavía como clasificación inicial. Creo que esto contribuye a explicar la razón por la cual son pocas las personas a las que se permite el acceso directo al medio abierto.

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          Laura Marrero

          Comentó el 20/03/2024 a las 20:00:17

          Muchas gracias Tàlia por esta respuesta tan detallada y por compartir tus investigaciones, que seguro contribuirán a avanzar en la mejora de las condiciones penitenciarias de estas madres y en el respeto al interés superior de sus hij@s. Un saludo, Laura

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            Tàlia González Collantes

            Comentó el 21/03/2024 a las 09:35:29

            Gracias a ti, Laura. Lo deseable es evitar la prisión siempre que se pueda, y ojala se pueda siempre.

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      Nicoleta Ribera López

      Comentó el 20/03/2024 a las 12:52:19

      Agradezco profundamente las respuestas proporcionadas, Tàlia. Como he mencionado anteriormente, su investigación ofrece propuestas sumamente interesantes que amplían el panorama en este campo. Por ello, quisiera felicitarla por su ponencia, la cual ha sido sumamente enriquecedora y estimulante.

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      Nicoleta Ribera López

      Comentó el 20/03/2024 a las 11:00:48

      Lo que planteas, ¿no supondría partir de una visión de género por la que se refuerza el rol madre/mujer?

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        Tàlia González Collantes

        Comentó el 20/03/2024 a las 11:06:30

        Aparte de tener en cuenta lo que te he comentado anteriormente, creo que es importante saber que, efectivamente, se critica que basar las propuesta de descarcelación en la maternidad, en tener hijos e hijas menores a cargo y el deber ocuparse de ellos, de la crianza, supone partir de un rol de género, y sí, en cierto modo es así, pero, aparte de que no ayuda a las mujeres rechazar esa apuesta por la descarcelación por estar ligada a la maternidad, no pienso que negar la existencia de ese rol contribuya a acabar con él, a reemplazarlo por otros roles que se basen en la igualdad y la diversidad, para lo cual se requieren políticas activas antidiscriminatorias que fomenten la igualdad de oportunidades, programas dirigidos a superar los estereotipos sociales y a promover la corresponsabilidad de los hombres en la crianza de los hijos y las tareas familiares, etc.
        También quiero indicar que la imposibilidad de atender las necesidades y demandas familiares ejerce una presión interna hacia las mujeres mismas, acrecentada por el miedo a las dificultades y el rechazo que puedan experimentar sus hijos o hijas y a la desestructuración familiar. Ello suscita sentimientos de fracaso y culpa, llevándolas a desarrollar estados de inseguridad, baja valoración personal y depresión. Y esto no ocurre, o no con la misma frecuencia y/o intensidad, en los hombres. Y es así por diferentes razones:
        * Por el predominio de ideas androcéntricas y sesgadas del concepto de mujer-madre que implican la existencia de una exigencia social hacia ellas para que adquieran mayor responsabilidad y compromiso con la crianza y cuidado de su prole, o incluso una dedicación y entrega absolutas, aparte de que, como apunta Contreras Hernández, “en el contexto carcelario tiende a ser más pujante la reproducción simbólica de: a) la maternidad como institución patriarcal; b) las diferencias de género; c) los estereotipos femeninos” .
        * Pero es que, además, un porcentaje elevado de esas mujeres eran las principales o únicas sostenedoras del hogar y de los hijos e hijas, por la existencia de una estructura familiar matrifocal; o bien por ser la suya una familia monoparental o, mejor dicho, monomarental, lo que, por otra parte, es habitual entre las mujeres encarceladas.
        Por otra parte, no es cierto que las indicadas posibilidades solo estén previstas para el caso de las mujeres madres. No es cierto que a los hombres se les niegue la posibilidad de evitar el ingreso en prisión o adelantar el momento de entrada. Por ejemplo, en España, además de existir las unidades familiares, donde ambos progenitores pueden ocuparse de la crianza de sus hijos e hijas menores de tres años, también se prevé la posibilidad de cumplimiento de la pena de prisión en el propio domicilio de los hombres que son padres, para atender a la familia y, particularmente, a los hijos y/o hijas menores. Si bien es cierto que inicialmente el hombre solo podía acogerse a esa posibilidad en caso de ausencia de la madre, y siempre que se acreditase que los o las menores se encontraban a su cargo y cuidado, actualmente no es así, equiparándose hoy en día a ambos sexos en esa labor y previéndose la dicha posibilidad para cualquiera de los progenitores.

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      Nicoleta Ribera López

      Comentó el 20/03/2024 a las 10:54:34

      Teniendo en cuenta la realidad de la reclusión y los efectos perjudiciales que provoca, tanto en mujeres como en hombres, el que sólo se diga que hay que atender a las necesidades especiales o específicas de las mujeres, y no se diga nada de las de los hombres, ¿no se puede entender como discriminatorio hacia ellos?

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        Tàlia González Collantes

        Comentó el 20/03/2024 a las 11:02:10

        Hola Nicoleta. Gracias por tu pregunta. Me parece muy pertinente.
        Quiero dejar claro, en primer lugar, que, tal y como consta en la primera de las Reglas de Bangkok, la atención de las necesidades especiales de las mujeres busca lograr en lo sustancial la igualdad entre los sexos y que, siendo así, no deberá considerarse discriminatoria hacia los hombres; y, en segundo lugar, que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Khamtokhu y Aksenchik contra Rusia, de 24 de enero de 2017, da por buena la diferencia de trato que puedan recibir ellas respecto a ellos debido al interés público reflejado en los textos internacionales y europeos sobre la necesidad de la prevención de la violencia de género, del abuso y acoso sexual en el ambiente de la prisión, así como por las estadísticas oficiales que muestran una diferencia considerable entre el número total de presos con respecto del de presas.
        También hay que tener en cuenta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en relación con una diferencia de trato sobre la base de la legislación que permite, solo en el caso de las madres, que se suspenda la ejecución de la pena de prisión impuesta. En el caso Alexandru Enache contra Rumanía, de 3 de octubre de 2017 (§§ 70-79), el Tribunal no encontró ninguna violación del artículo 14 en relación con el artículo 8 del Convenio por el hecho de que la legislación de dicho país permita una suspensión en la ejecución de la condena por maternidad, pero no por paternidad, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad. El Alto Tribunal con sede en Estrasburgo concluye que la diferencia de trato impugnada no dio lugar a una discriminación prohibida en el sentido del artículo 14 del Convenio.
        Además, hay que tener en cuenta que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en noviembre de 2016 emitió un comunicado reconociendo la lactancia materna como un derecho humano, tanto para los y las bebés como para las madres, un derecho que debe ser no solo protegido por los Estados sino también fomentado, y la Organización Mundial de la Salud considera imprescindible la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y recomienda que continúe amantándose a los niños y niñas hasta al menos los dos años de edad.

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          Nicoleta Ribera López

          Comentó el 20/03/2024 a las 12:48:32

          Muchas gracias por la respuesta Tàlia, es una propuesta muy interesante.


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